El máximo tribunal de Perú decidirá las reglas de etiquetado de la leche evaporada
El Tribunal Constitucional de Perú se dispone a resolver la demanda de Leche Gloria contra las reglas de 2022 sobre producción y denominación de la leche evaporada. El fallo definirá si el decreto sigue vigente y qué productos e ingredientes pueden utilizar la denominación protegida.
La demanda constitucional entra en su fase final
El Tribunal Constitucional de Perú se encuentra en la etapa final de la demanda de amparo presentada por Leche Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que modificó las reglas nacionales para elaborar y denominar la leche evaporada. Revista Economía informó que el magistrado ponente dispuso elevar el expediente al Pleno jurisdiccional. Según un documento presentado por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios, AINCUS, la decisión podría conocerse en los próximos días.
Gloria sostiene que el decreto vulnera sus derechos constitucionales y solicita que quede sin efecto. En el expediente también participan entidades estatales y representantes de consumidores y productores ganaderos. El Pleno deberá decidir ahora si mantiene la norma cuestionada y, por tanto, qué productos podrán comercializar legalmente los procesadores lácteos bajo la denominación de leche evaporada.
El decreto restringe la denominación leche evaporada
El Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI está vigente desde octubre de 2022. Define la leche evaporada como el producto obtenido mediante la eliminación parcial del agua únicamente de la leche. La distinción es el núcleo del litigio: un producto lácteo reconstituido se fabrica agregando agua a una forma concentrada o deshidratada, en lugar de retirar agua de la leche durante el proceso productivo.
La entrada en vigor de la norma llevó a Gloria a dejar de vender su producto tradicional de etiqueta azul como leche evaporada. La compañía introdujo una leche reconstituida de etiqueta azul y una nueva leche evaporada de etiqueta morada. Gloria pidió una medida cautelar para continuar produciendo y comercializando el anterior producto azul como leche evaporada mientras se resolvía el caso, pero la solicitud fue rechazada. El producto no se vende bajo esa denominación desde octubre de 2022.
Ingredientes y normas internacionales, bajo examen
AINCUS cuestiona la composición de los productos comercializados por Gloria y argumenta que la regulación vigente fija condiciones concretas para utilizar la denominación leche evaporada. Según el escrito de la asociación, la fórmula anterior de Gloria incorporaba leche en polvo. AINCUS afirma además que la actual leche evaporada de etiqueta morada declara entre sus ingredientes leche cruda, leche concentrada al 30% y grasa anhidra de leche. Estas afirmaciones corresponden a la posición de la asociación en el proceso constitucional.
La controversia también hace referencia al Codex Alimentarius, el conjunto de normas y directrices internacionales sobre alimentos. Uno de sus criterios establece que el nombre de un alimento debe reflejar su naturaleza y evitar engañar al consumidor. El debate judicial abarca así los términos lecheros protegidos y las diferencias entre leche, producto lácteo y producto lácteo reconstituido. AINCUS sostiene que los estándares internacionales exigen elaborar la leche evaporada únicamente a partir de leche mediante la eliminación parcial del agua.
El fallo puede redefinir las reglas para la industria
La sentencia determinará cómo aplica Perú sus requisitos de producción y denominación, así como la continuidad del decreto de 2022. Si el tribunal respalda la norma, los procesadores deberán mantener la distinción vigente entre productos evaporados y reconstituidos. Si acepta la petición de Gloria, el decreto podría quedar sin efecto y la industria y las autoridades tendrían que revisar el estándar aplicable.
Para productores, procesadores y minoristas, el resultado definirá qué formulaciones pueden utilizar una de las denominaciones consolidadas del mercado lácteo peruano. También incidirá en el abastecimiento de ingredientes, los procesos productivos, los envases y la comunicación con los consumidores. El tribunal no examina solamente una etiqueta, sino el límite jurídico entre dos métodos de fabricación y las categorías comerciales asociadas a ellos.
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